El Consejo de Atención Integral a la Emergencia habilitó nuevamente el ingreso administrado de personas a la provincia y cómo será el criterio de ingreso, fue publicado en el boletín oficial. Aquí los principales puntos:
I) Cantidad de Plazas disponibles en los Centros de Alojamiento Preventivo (CAP). Se refiere a la Cantidad de Personas que pueden ser alojadas en los Centros de Alojamiento Preventivo, habilitados conforme a los protocolos sanitarios vigentes. *La disponibilidad de plazas con la correspondiente notificación a las personas que serán autorizadas a ingresar, se establece en el momento en que el Centro de Alojamiento Preventivo se encuentra sin ocupación efectiva.
II) Lugar de Procedencia de las Personas y Riesgo Viral: Se refiere al País (caso de repatriados), la provincia y/o región de procedencia, en relación al riesgo sanitario en función a la circulación viral, clasificándose dicho extremo en: bajo, medio y alto.
III) Optimización de la Relación Capacidad Demanda del Centro de Alojamiento Preventivo: Se refiere a la evaluación que se práctica en relación a los lugares de procedencia de las personas/riesgo viral, cantidad de solicitudes y capacidad del Centro de Alojamiento Preventivo.
IV) Aceptación de las condiciones establecidas para el ingreso de personas a la Provincia de Formosa. Se refiere a la aceptación por parte de la persona interesada, de las condiciones establecidas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, que se instrumenta mediante comunicación telefónica. *La solicitud de retorno a la Provincia de Formosa efectuada en la página www.Formosa.gob.ar/coronavirus en ningún caso será entendida como aceptación de las condiciones indicadas con anterioridad.
V) Aceptación de la Fecha comunicada para el Ingreso. Se refiere a la aceptación por parte de la persona interesada, de la fecha comunicada por el Consejo de Atención Integral de la emergencia Covid-19, para llevar adelante el ingreso a la Provincia de Formosa, a efectos de expedir la autorización correspondiente. *La fecha comunicada para que la persona ingrese a la provincia de Formosa, aun cuando haya sido aceptada por el interesado, e incluso, cuando se haya expedido la autorización de ingreso -según corresponda-, pueden variar de acuerdo a la situación epidemiológica de la Provincia.
Orden de prioridades
Las solicitudes de retorno efectuadas serán autorizadas siguiendo el siguiente orden de prioridades:
a.- Fecha de gestión de la solicitud de retorno: Otorga prioridad de orden a aquellas que poseen mayor antigüedad en la gestión de la solicitud.
b.- Domicilio: Otorga prioridad a las personas que posea domicilio real y efectivo en la Provincia de Formosa, asentado en el Registro Nacional de las Personas.
c.- Razones o motivos por los que la persona se encuentra fuera de la provincia. Establecida la prioridad por fecha de gestión, acreditado el domicilio o residencia efectiva en la Provincia conforme los ítems a y b, enunciados precedentemente, el orden para el tratamiento de las solicitudes de autorización para retornar a la provincia, se establece a su vez, conforme los siguientes motivos:
c.1.- Salud: Se refiere a aquellas personas que haya requerido atención o prácticas médicas en centros sanitarios ubicados fuera de la Provincia de Formosa;
c.2.-Educación: Se refiere a aquellas personas con residencia familiar real y efectiva en la Provincia, que se encuentren en otra provincia, con motivo de estudios Terciarios, Universitarios y/o de Post-grado;
c.3.-Atención a Familiar: Se refiere a aquellas personas que acrediten fehacientemente que se encuentran fuera del territorio provincial para prestar asistencia o atenciones a un familiar por razones de salud;
c. 4.- Trabajo: I.- En primer orden, se refiere a aquellas personas acrediten suficientemente una relación laboral o de servicios que deba cumplirse en la Provincia de Formosa, a quienes se asigna prioridad sobre las indicadas en el punto siguiente; II.- Se refiere a las personas que se encuentran en otras provincias con motivo de una relación laboral de carácter temporal;
c.5.-Vacaciones u otros motivos;
d.- Personas que deseen ingresar al territorio provincial para permanecer en el, sin acreditar domicilio real y efectivo en la provincia.
Las personas que formalicen sus solicitudes en el sitio web www.Formosa.gob.ar/coronavirus, deben adjuntar a la misma, la documentación que consideren suficientes para acreditar los motivos indicados por los canales que se establezcan.